Análisis del preámbulo de la LOMCE y de las novedades que esta ley implica en relación con la enseñanza primaria.
LOE
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LOMCE
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Artículo 18. “Organización.”
1. La etapa de educación primaria
2. las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
3.
4. En el
5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de
otros conocimientos recibirán especial consideración.
6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el
proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
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El Artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se
organiza en áreas, que tendrán un
carácter global e integrador.
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
a) Ciencias de la naturaleza
b) Ciencias sociales
c) Educación artística
d) Educación física
e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial
y literatura.
f)Primera lengua extranjera
g)Matemáticas
3. En los dos últimos cursos de la etapa, las Administraciones
educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de
otros conocimientos recibirán especial consideración.
5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el
proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
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Artículo 18. “Organización”
En este artículo podemos observar las primeras diferencias que se establecen en la LOMCE y la LOE.
1. En el apartado primero, la LOE habla de ciclos educativos mientras que la LOMCE distingue seis cursos.
2. En el apartado segundo la LOMCE diferencia entre “ciencias de la naturaleza” y “ciencias sociales”, por lo que habría una asignatura más.
3. El apartado tercero, en la LOMCE, la asignatura de “Educación para la ciudadanía” desaparece, dando paso a la posibilidad de elección de una segunda lengua extranjera.
4. Desaparece un apartado, el que se llama cuatro en la LOE.
5. Los apartados quinto y sexto de la LOE, se mantienen en la LOMCE.
LOE
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LOMCE
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Se añade un apartado 4 al Artículo 19 con la siguiente
redacción:
4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como
apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la
comprensión y la expresión oral.
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Artículo 20. “Evaluación”
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumno será
continua y global y tendrá en cuenta
su proceso en el conjunto de las áreas.
2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que
se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y de
adecuado grado de madurez.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que
no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo
o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con
aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios
para recuperar dichos objetivos.
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El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo
20. Evaluación durante la etapa”.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será
continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. El alumnado accederá al curso siguiente siempre que se considere
que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado
grado de madurez. El alumnad que no haya alcanzado alguno de los objetivos de
las áreas podrá pasar al curso siguiente siempre que esa circunstancia no le
impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso.
En este caso recibirá los apoyos necesarios para recuperar dicho
objetivos.
3. Los centros educativos realizarán una evaluación a todos los
alumnos al finalizar tercer curso de Primaria, en la que se comprobará el
grado de adquisición de las competencias básicas en comunicación lingüística
y matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente
podrá adoptar las medidas excepcionales más adecuadas, que podrán incluir la
repetición del tercer curso.
Las características de esta evaluación serán las indicadas en los
aparatados 2 y siguientes del artículo 21 para la evaluación de final de
Educación Primaria.
4. Se prestará especial atención en la etapa de Educación Primaria a
la atención personalizada de los alumnos, la realización de diagnóstico
precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito
escolar.
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Artículo 20 o de “Evaluación durante la etapa”
1. Podemos observar que la LOMCE sigue llamando a los ciclos educativos como cursos.
2. La LOMCE integra el apartado segundo de la LOE en el primero.
3. LOMCE propone un examen en el tercer curso para evaluar el nivel de los alumnos.
LOE
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LOMCE
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El Artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 21.
“Evaluación de final de Educación primaria”.
1. Los alumnos realizarán una evaluación al finalizar sexto curso de
Primaria, sin efectos académicos, en
la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y de
cumplimiento de objetivos de la etapa, así como la variabilidad del tránsito
del alumno por la siguiente etapa. Su resultado tendrá carácter informativo y
orientador para los centros, el equipo docente, las familias y los alumnos.
2. Los criterios de evaluación y características generales de las
pruebas que componen esta evaluación serán fijadas por el Gobierno para todo
el sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
3. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas
administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse
estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.
4. El resultado de la evaluación será plasmado en un informe por cada
alumno según dispongan las
Administraciones educativas.
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Artículo 21 “Evaluación de final de Educación Primaria”
Como podemos ver, lo que redacta la LOE en un párrafo, la LOMCE desarrolla cuatro apartados.
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