LOMCE VS. LOE

PRÁCTICA 6: ANÁLISIS COMPARATIVO LOE-LOMCE EN PRIMARIA.

Análisis del preámbulo de la LOMCE y de las novedades que esta ley implica en relación con la enseñanza primaria.

LOE
LOMCE
Artículo 18. “Organización.”
1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de los años académicos, cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
  • Conocimiento del medio natural, social y cultural
  • Educación artística Educación física
  •  Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura
  • Lengua extranjera
  • Matemáticas

3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se presentará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.
6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
El Artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza  en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
a) Ciencias de la naturaleza
b) Ciencias sociales
c) Educación artística
d) Educación física
e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
f)Primera lengua extranjera
g)Matemáticas
3. En los dos últimos cursos de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.
5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.



Artículo 18. “Organización”

En este artículo podemos observar las primeras diferencias que se establecen en la LOMCE y la LOE.
1. En el apartado primero, la LOE habla de ciclos educativos mientras que la LOMCE distingue seis cursos.
2. En el apartado segundo la LOMCE diferencia entre “ciencias de la naturaleza” y “ciencias sociales”, por lo que habría una asignatura más.
3. El apartado tercero, en la LOMCE, la asignatura de “Educación para la ciudadanía” desaparece, dando paso a la posibilidad de elección de una segunda lengua extranjera.
4. Desaparece un apartado, el que se llama cuatro en la LOE.
5. Los apartados quinto y sexto de la LOE, se mantienen en la LOMCE.


LOE
LOMCE

Se añade un apartado 4 al Artículo 19 con la siguiente redacción:
4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.
Artículo 20. “Evaluación”
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumno será continua y  global y tendrá en cuenta su proceso en el conjunto de las áreas.
2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y de adecuado grado de madurez.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer en curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.
El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 20. Evaluación durante la etapa”.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. El alumnado accederá al curso siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. El alumnad que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrá pasar al curso siguiente siempre que esa circunstancia no le impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso.
En este caso recibirá los apoyos necesarios para recuperar dicho objetivos.
3. Los centros educativos realizarán una evaluación a todos los alumnos al finalizar tercer curso de Primaria, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas en comunicación lingüística y matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente podrá adoptar las medidas excepcionales más adecuadas, que podrán incluir la repetición del tercer curso.
Las características de esta evaluación serán las indicadas en los aparatados 2 y siguientes del artículo 21 para la evaluación de final de Educación Primaria.
4. Se prestará especial atención en la etapa de Educación Primaria a la atención personalizada de los alumnos, la realización de diagnóstico precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.



Artículo 20 o de “Evaluación durante la etapa”

1. Podemos observar que la LOMCE sigue llamando a los ciclos educativos como cursos.
2. La LOMCE integra el apartado segundo de la LOE en el primero.
3. LOMCE propone un examen en el tercer curso para evaluar el nivel de los alumnos.


LOE
LOMCE
Artículo 21. “Evaluación de diagnóstico.”
Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 1441.1 de esta ley.
El Artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 21. “Evaluación de final de Educación primaria”.
1. Los alumnos realizarán una evaluación al finalizar sexto curso de Primaria, sin  efectos académicos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y de cumplimiento de objetivos de la etapa, así como la variabilidad del tránsito del alumno por la siguiente etapa. Su resultado tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el equipo docente, las familias y los alumnos.
2. Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que componen esta evaluación serán fijadas por el Gobierno para todo el sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
3. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.
4. El resultado de la evaluación será plasmado en un informe por cada alumno según dispongan las  Administraciones educativas.



Artículo 21 “Evaluación de final de Educación Primaria”

Como podemos ver, lo que redacta la LOE en un párrafo, la LOMCE desarrolla cuatro apartados.


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